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RESOLUCiÓN del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 17 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la Norma reguladora de las publicaciones periódicas y unitarias y de la elaboración del Plan Editorial Anual de la Agencia Estatal CSIC.
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Desde hace más de veinte años la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) ha regulado sus publicaciones dictando normas que permitan elevar la calidad de los trabajos científicos que son editados bajo su patrocinio.
Hasta la fecha existía una normativa dispersa y fragmentada que regulaba de forma separada las publicaciones unitarias y el Plan Editorial del CSIC por un lado, y las publicaciones periódicas por otro, así como un acuerdo de 1989 que creaba y regulaba la Comisión de Publicaciones del Consejo.
En primer lugar, con la aprobación de esta Norma se pretende refundir en un solo texto toda la normativa anterior sobre la materia, logrando así una mayor seguridad jurídica, coherencia y coordinación de toda la actividad editorial del CSIC.
Con carácter general la Norma regula los procedimientos y establece los controles necesarios para asegurar la calidad de las publicaciones que edita el CSIC, mediante la definición de los criterios editoriales y de calidad aplicables a todas ellas. Asimismo, se establecen los mecanismos de evaluación externa e interna controlados por los comités editoriales de las colecciones de libros y por los consejos de redacción de las revistas, todos ellos constituidos por especial listas de reconocido prestigio. Se establecen los principios de integración de los títu los en colecciones, y de éstos y las publicaciones periódicas en los Planes Editoriales Anuales del CSIC, regulándose las condiciones y el procedimiento editorial para elaborarlos sobre presupuestos reales, lo que exige la presentación de originales definitivos y evaluados, bajo la tutela de la Comisión de Publicaciones.
Por último, la presente Norma, siguiendo las recomendaciones del Plan de Actuación del CSIC 2010-2013, procede a operar un cambio en la denominación del Departamento de Publicaciones, que pasa a llamarse "Editorial CSIC' ("CSIC Press" en inglés), sin que ello suponga, en ningún caso, un cambio en su naturaleza administrativa o régimen de funcionamiento. Este cambio obedece principalmente a la relevancia cuantitativa y cualitativa de las publicaciones del CSIC, que convierten al citado departamento en una auténtica editorial científica, lo que exige un cambio de nombre a efectos de marketing y de relaciones comerciales tal y como ya han llevado a cabo varias instituciones homólogas del ámbito europeo y diversas un universidades extranjeras.
En consecuencia, y con el objeto de adecuar la regulación de las publicaciones del CSIC a las nuevas necesidades y exigencias de calidad, en ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente del CSIC por los artículos 10.1 y 11.2.0) del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, dispongo:
Primero.- Aprobación de la norma.
Mediante la presente resolución se aprueba la Norma reguladora de las publicaciones periódicas y unitarias y de la elaboración del Plan Editorial Anual de la Agencia Estatal CSIC, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.- Disposición adicional única.
El Departamento de Publicaciones, unidad administrativa del CSIC, pasa a denominarse "Editorial CSIC", o "CSIC Press" en inglés, manteniendo el mismo rango administrativo, adscripción orgánica y funcional, y régimen de funcionamiento.
Para ello, se autoriza a los órganos y unidades competentes del CSIC para la realización de todos los trámites y actuaciones necesarias, tanto internas como externas, para hacer efectiva y dar a conocer dicha nueva denominación.
Todas las referencias existentes en el ordenamiento jurídico al Departamento de Publicaciones se entenderán realizadas a la Editorial CSIC.
Tercero.- Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) La Norma reguladora de las publicaciones unitarias aprobada por la Junta de Gobierno del organismo en su sesión de 21 de julio de 2005.
b) La Norma reguladora de las publicaciones periódicas del CSIC aprobada el 29 de enero de 2002 y su modificación por la Junta de Gobierno del organismo en su sesión de 21 de julio de 2005.
e) El acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de octubre de 1989, por el que aprueba la creación de la Comisión de Publicaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) Cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Cuarto.- Entrada en vigor.
La presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
Madrid, a 17 de septiembre de 2012
EL PRESIDENTE
Emilio Lora-Tamayo D’Ocon
NORMA REGULADORA DE LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y UNITARIAS Y DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN EDITORIAL ANUAL DE LA AGENCIA ESTATAL CSIC.
íNDICE
1.2 RÉGIMEN JURíDICO APLICABLE A LAS PUBLICACIONES DEL CSIC
1.3 CRITERIOS EDITORIALES Y DE CALIDAD COMUNES
2. EL PLAN EDITORIAL ANUAL DEL CSIC
2.1 PLAN EDITORIAL ANUAL DEL CSIC
2 .2 ELABORACIÓN DEL PLAN EDITORIAL ANUAL
2.2.1 Remisión de propuestas de títulas a publicar
2.2.2 Aprobación del Plan Editorial Anual
2.2.3 Revisión del Plan Editorial
2.3 FINANCIACiÓN y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
3. LAS PUBLICACIONES UNITARIAS DEL CSIC
3.1 PRINCIPIO DE INTEGRACiÓN EN COLECCIONES
3.3 ORGANIZACiÓN DE LAS COLECCIONES
3.3.1 Órganos
3.3.2 Dirección
3.3.3 Secretaría
3.3.4 Comité Editorial
3.3.5 Consejo Asesor
3.4 NOMBRAMIENTO y RENOVACiÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LAS COLECCIONES
3 .5 INFORME ANUAL
4. LAS PUBLICACIONES PERIODICAS DEL CSIC
4.1 NORMAS SOBRE CONFECCIÓN DE PUBLICACIONES PERiÓDiCAS
4.2 ORGANIZACiÓN DE LAS PUBLICACIONES PERiÓDICAS
4.2.1 Órganos
4.2.2 Dirección
4.2.3 Secretaría
4.2.4 Consejo de Redacción
4.2.5 Consejo Asesor
4.3 NOMBRAMIENTO y RENOVACiÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA REVISTA
4.4 INFORME ANUAL
5.LA COMISiÓN DE PUBLICACiONES>
5.1 FINES, ADSCRIPCiÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
5.2 COMPOSiCiÓN
5.3 FUNCiONES
La presente Norma tiene por objeto la regulación conjunta del proceso y de los criterios editoriales que deben cumplir todas las publicaciones, periódicas y unitarias, de la Editorial CSIC, así como el procedimiento para su inclusión dentro del Plan Editorial Anual de la Agencia.
Asimismo, se regula la Comisión de Publicaciones del CSIC y los órganos de gestión y dirección de las colecciones y revistas.
1.2 Régimen jurídico aplicable a las publicaciones del CSIC
Las publicaciones del CSIC deberán cumplir con lo establecido en esta Norma, dentro del marco de lo dispuesto por el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, o norma que lo sustituya, y de los criterios y principios que establezca el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado que se encuentre vigente, así como con lo que al respecto establezcan los ministerios con competencia en la materia y la Comisión de Publicaciones y la Editorial CSIC.
1.3 Criterios editoriales y de calidad comunes
a) La Editorial CSIC es la unidad encargada de la edición de las publicaciones oficiales de la Agencia al servicio de la comunidad científica, y no al servicio de sus investigadores. Por ello se procurará que sus miembros no sean los autores habituales de sus publicaciones, especialmente cuando éstos formen parte de los consejos de redacción de las revistas o de los comités editoriales de las colecciones.
b) Los órganos colegiados de las colecciones y de las revistas deberán estar integrados por al menos un 25% de miembros del CSIC y un 40% de miembros externos a la Agencia. Además, en sus temas de especialización deberá haber un equilibrio que refleje las distintas temáticas que integren la definición de la publicación.
Todas las personas externas al CSIC que no tengan la condición de empleado público que integren dichos órganos colegiados, antes de ser nombrados, deberán realizar una declaración manifestando que no tienen participación en el capital de otras editoriales ni una relación de empleo o de prestación de servicios de carácter permanente con cualquiera de ellas.
Los miembros del CSIC, así como los miembros externos que tengan la condición de empelado público, que integren dichos órganos colegiados, antes de ser nombrados, deberán realizar una declaración manifestando no incurrir en las incompatibilidades señaladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e)Todas las publicaciones editadas por la Editorial CSIC, tanto periódicas (revistas) como unitarias (libros y otras obras de autor), independientemente de cuál sea su formato, soporte y financiación, tienen la consideración de "publicaciones oficiales", y por tanto deberán identificarse con un número de publicación oficial (NIPO) asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en la forma que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, y de incluirlas en el Plan Editorial Anual que la Agencia debe elaborar, aprobar y proponer al Ministerio de adscripción para su integración en el Programa Editorial del Departamento, y a través de éste pase a formar parte del que recoge a todas las publicaciones de la Administración General del Estado que ha de ser aprobado por el Consejo de Ministros.
Asimismo, las publicaciones oficiales deberán cumplir la normativa vigente en materia de ISBN, IssN Y Depósito Legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
d) La utilización de los signos identificativos del CSIC (nombre o logo) en cualquier tipo de publicaciones requerirá la previa autorización de la Comisión de Publicaciones de la Agencia. Dicha autorización se entenderá otorgada cuando la publicación de que se trate haya sido incluida en el Plan Editorial Anual del CSIC.
e) Todos los materiales que se remitan para su publicación deberán ser sometidos a un proceso de evaluación realizado por especialistas en la materia ajenos a los equipos editoriales, quienes emitirán un informe escrito. Los comités correspondientes definirán el sistema de evaluación, en función de los hábitos existentes en la especialidad (ciego, doble ciego, abierto, etc.). Para la aceptación de una publicación se deberá contar con al menos dos informes favorables.
f) Toda la actividad editorial y de gestión que se derive de esta Norma tendrá en cuenta el sistema de gestión de calidad implantado por la Editorial CSlC conforme a la norma UNE-EN ISO 9001:2008, certificado por AENOR.
2. EL PLAN EDITORIAL ANUAL DEL CSIC
2.1 Plan Editorial Anual del CSIC
El Plan Editorial es el instrumento de planificación mediante el cual el CSlC decide qué títulos y revistas, independientemente de cuál sea su formato, soporte y financiación, serán objeto de publicación durante un año determinado por parte de la Editorial CSIC, lo que determinará también su inclusión en el Programa Editorial del Departamento al que se encuentre adscrito la Agencia.
Las publicaciones periódicas (revistas) que se hayan creado se incluirán en el Plan Editorial Anual del CSIC, siempre que no se acuerde su supresión, debiendo los consejos de redacción de las mismas remitir a la Editorial CSIC una propuesta única por cada revista con la información que se determine, dentro de los plazos que se establecen el siguiente apartado.
2.2 Elaboración del Plan Editorial Anual
2.2.1 Remisión de propuestas de títulos a publicar
En el tercer trimestre del año los comités editoriales de las colecciones elaborarán una propuesta priorizada y razonada de los títulos que propongan para su inclusión en el Plan Editorial del año siguiente.
La propuesta deberá remitirse a la Editorial CSIC antes del día 1 de octubre del año anterior al del Plan Editorial en el que se propone su publicación y se formulará conforme al modelo de recogida de datos que establezca la editorial. Junto con dicha propuesta deberá también adjuntarse:
a) Los originales definitivos de los títulos que se propongan, en papel y en soporte informático, con las ilustraciones libres de derechos, textos de solapa, contracubierta, cubierta, etc, concluidos y realizados de acuerdo con las especificaciones técnicas de la colección y con los requisitos establecidos por la Editorial CSIC y por la normativa vigente. En ningún caso se admitirán originales que no estén completos y/o no respeten lo establecido en esta norma.
b) Todos los informes de evaluación recabados.
c) Un certificado de la Dirección de la colección en el que se hará constar que se trata del texto definitivo, que ha sido evaluado favorablemente y que se ha aprobado por el Comité Editorial.
Las propuestas que se formulen fuera de plazo y/o sin reunir los requisitos establecidos, serán desestimadas.
Excepcionalmente, podrán remitirse a la Editorial CSIC propuestas de títulos a publicar fuera de colección. En dicho caso la Comisión de Publicaciones, a través de su Secretaría, solicitará la evaluación correspondiente y procederá como en el caso de las publicaciones que se editan dentro de una colección.
2.2.2 Aprobación del Plan Editorial Anual
Una vez finalizado el plazo de remisión de propuestas, el Plan será elaborado por la Editorial CSIC en función de las propuestas remitidas y evaluadas favorablemente y de la disponibilidad de crédito y se aprobará por la Comisión de Publicaciones del CSIC.
Posteriormente, el Plan se elevará al Ministerio de adscripción del CSIC para su integración en el Programa Editorial del Departamento.
2.2.3 Revisión del Plan Editorial
Dentro del primer cuatrimestre de cada año y con objeto de efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del Plan Editorial aprobado para el mismo, se llevará a cabo su revisión, solicitando desde la Editorial CSIC a las direcciones de las colecciones las propuestas de altas y bajas que procedan.
Las altas serán excepcionales y responderán a las necesidades reales que hayan surgido. Les será de aplicación los mismos requisitos establecidos para las propuestas iniciales y tendrán que remitirse a la Editorial CSIC antes del día 1 de mayo.
Las propuestas de alta que finalmente se formulen estarán igualmente sujetas a las disponibilidades presupuestarias y técnicas de la Editorial CSIC.
2.3 Financiación y Régimen Presupuestario
La Editorial CSIC es la unidad encargada de la gestión y tramitación económica, presupuestaria y contractual que origine la actividad editorial del CSIC, incluida la de sus Centros, Institutos y unidades, y a tal efecto ejercerá las competencias administrativas que en dichas materias determine la resolución del Presidente del CSIC de delegación de competencias que en cada momento se encuentre vigente.
El Plan Editorial Anual se financiará con cargo al Presupuesto de gastos del CSIC:
a) A través del concepto presupuestario 240 "Gastos de edición y distribución" destinado a este fin, conforme al Programa Editorial aprobado por el Ministerio de adscripción.
b) Con las aportaciones que los Centros, Institutos o unidades del CSIC destinen para la financiación o cofinanciación de sus propuestas, y con la financiación externa procedente de acciones especiales, proyectos, convenios y contratos que para este fin se obtengan.
Todas las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas del número de identificación oficial (NIPO) y de la certificación de la Secretaría de la Comisión de Publicaciones acreditativa de su inclusión en el Plan Editorial Anual del CSIC.
3. LAS PUBLICACIONES UNITARIAS DEL CSIC
3.1 Principio de integración en colecciones
Todas las publicaciones unitarias que pretendan editarse, independientemente de cuál sea su soporte, deberán integrarse y publicarse, siempre que sea posible, dentro de una de las colecciones del CSIC.
Excepcionalmente, cuando no proceda la inclusión de una publicación en ninguna de las colecciones existentes, la obra podrá ser publicada fuera de colección mediante el procedimiento previsto en el último párrafo del apartado 2.2.1 de la presente Norma.
3.2 Las Colecciones
La creación de una colección será aprobada por la Comisión de Publicaciones a propuesta de la Dirección de la Editorial CSIC.
La colecciones deberán ser evaluadas, al menos, una vez transcurrido el primer cuatrienio de existencia.
L
as colecciones que pudieran crearse en colaboración con otras Instituciones públicas o entidades privadas estarán sujetas también a estos requisitos y a las especificaciones que se establezcan en el acuerdo o convenio que se formalice al efecto.
3.3 Organización de las colecciones
3.3.1 Órganos
Todas las colecciones contarán para su dirección, gestión y asesoramiento con los siguientes órganos:
a) Órganos unipersonales: Dirección y Secretaría.
b) Órganos colegiados: Comité Editorial y Consejo Asesor.
Excepcionalmente, la Comisión de Publicaciones podrá aprobar el nombramiento de codirectores, u otros cargos.
3.3.2 Dirección
La Dirección es el órgano unipersonal responsable de la gestión de la colección, de conformidad con las directrices marcadas por el Comité Editorial y dentro de las normas e instrucciones que dicte el CSIC. El incumplimiento de estas normas podrá acarrear su destitución, incluso dentro del cuatrienio para el que haya sido nombrado a propuesta razonada de la Dirección de la Editorial CSIC, oído el Comité Editorial y la Coordinación del Área a la que esté vinculada la colección.
La persona que desempeñe la Dirección será nombrada de entre los miembros del Comité Editorial de reconocido prestigio en su área de conocimiento, y así figurará en las páginas de crédito de los libros que se publiquen dentro de la colección y en todos aquellos lugares donde proceda. La Dirección será el único punto de interlocución válido entre el Comité Editorial y la Editorial CSIC.
La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovable por otros cuatro, o con carácter excepcional por nuevos mandatos previo informe en cada uno de ellos de la Coordinación del Área a la que esté vinculada la colección. En el supuesto de que sea sustituido durante el cuatrienio vigente, el mandato de la nueva Dirección se extenderá hasta la finalización del mismo.
3.3.3 Secretaría
La Secretaría es el órgano unipersonal encargado de la gestión interna que conlleve la colección, levantará actas de las sesiones que se celebren de los órganos colegiados y en ausencia de la persona que desempeñe la Dirección, asumirá las responsabilidades de interlocución de la misma.
3.3.4 Comité Editorial
El Comité Editorial es el órgano colegiado responsable de elaborar las directrices científicas de la colección, que serán ejecutadas por la Dirección. Estará integrado por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 10, expertos en el área científica o técnica que proceda de acuerdo con los contenidos de la colección. Al menos un 40% de sus miembros serán externos al CSIC.
Le competerá:
a) Aprobación de las propuestas que deben ser incluidas en el Plan Editorial.
b) La aprobación del informe anual de actividad de la colección.
c) La justificación y presentación de propuestas de publicación.
d) La selección de, al menos, dos evaluadores externos para que informen por escrito de cada uno de los títulos que se propongan para publicar.
e) La notificación a los autores de la devolución de originales cuando estos no hayan recibido una evaluación favorable o requieran modificación.
f) La comunicación de aceptación.
g) La contribución a la búsqueda de financiación externa promoviendo colaboraciones y acuerdos con otras entidades públicas o privadas.
3.3.5 Consejo Asesor
El Consejo Asesor es el órgano colegiado consultivo de la Dirección y del Comité Editorial de la colección integrado por especialistas nacionales y extranjeros/as.
3.4 Nombramiento y renovación de los órganos directivos de las colecciones
Los comités editoriales, consejos asesores y directores serán designados por la Comisión de Publicaciones a propuesta del Director de la Editorial CSIC, oídos los comités editoriales salientes, y la Coordinación del Área a la que esté vinculada la colección.
Las candidaturas al nuevo Comité Editorial serán elaboradas por el Comité Editorial saliente y elevadas a la Dirección de la Editorial CSIC para que, oída la Comisión de Área a la que esté vinculada la colección, emita la propuesta a la Comisión de Publicaciones. El Comité Editorial que se nombre elevará a la Editorial CSIC, la candidatura para la Dirección de la Colección y después de realizar las consultas pertinentes efectuará la propuesta a la Comisión de Publicaciones.
La persona que desempeñe la Secretaría será nombrada por la Dirección de la Editorial CSIC a propuesta de la Dirección de la Colección.
La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovable por otros cuatro, o con carácter excepcional por nuevos mandatos previo informe en cada uno de ellos de la Coordinación del Área a la que esté vinculada la colección.
Si por motivos excepcionales, el Comité Editorial considerara necesaria alguna modificación dentro de este periodo, informará mediante escrito razonado a la Dirección de la Editorial CSIC, que procederá de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Si excepcionalmente se produjese un cambio de cualquiera de los cargos directivos de las colecciones, los nuevos miembros serán nombrados por el tiempo que reste hasta la nueva elección.
En el último cuatrimestre del año anterior al que corresponda la renovación de cargos, la Dirección de la Editorial CSIC iniciará el procedimiento, manteniéndose los salientes en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos.
3.5 Informe Anual
Cada Comité Editorial elaborará un informe de la actividad realizada en el año anterior, que contendrá, al menos, las propuestas de publicación recibidas, las que se encuentren en evaluación, las rechazadas, las pendientes de publicar y las publicadas, así como los expertos que han intervenido en las evaluaciones.
Dicho informe se remitirá a la Editorial CSIC dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera.
4. LAS PUBLICACIONES PERIODICAS DEL CSIC
4.1 Normas sobre confección de publicaciones periódicas
Las revistas cumplirán las normas Latindex relativas a publicaciones periódicas.
Asimismo, será recomendable la consulta y aplicación de los criterios de publicación contenidos en la Guía de Buenos Usos (2001) y de las normas UNE 50-101-90; 50- 110-90; 50-111-89; 50-133-94 Y normas de la FECyT.
4.2 Organización de las publicaciones periódicas
4.2.1 Órganos
Todas las publicaciones periódicas contarán para su dirección, gestión y asesoramiento con los siguientes órganos:
a) Unipersonales: Dirección y Secretaría.
b) Colegiados: Consejo de Redacción y Consejo Asesor.
Excepcionalmente, la Comisión de Publicaciones podrá aprobar el nombramiento de codirectores, u otros cargos.
4.2.2 Dirección
La Dirección es el órgano unipersonal responsable de la gestión de la revista, de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo de Redacción y dentro de las normas e instrucciones que dicte el CSIC. El incumplimiento de estas normas podrá acarrear su destitución, incluso dentro del cuatrienio para el que está nombrado, a propuesta razonada de la Dirección de la Editorial CSIC, oído el Consejo de Redacción y la Comisión de Área a la que esté vinculada la revista.
La persona que desempeñe la Dirección será nombrada entre especialistas de reconocido prestigio y posición académica en el ámbito de las materias tratadas en la revista. En caso de no formar parte del Consejo de Redacción se incorporará al mismo una vez nombrado. La Dirección será el único punto de interlocución válido entre el Consejo de Redacción y la Editorial CSIC.
La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovable por otros cuatro, o con carácter excepcional por nuevos mandatos previo informe en cada uno de ellos de la Coordinación del Área a la que esté vinculada la revista . En el supuesto de que sea sustituido durante el cuatrienio vigente, el mandato de la nueva Dirección se extenderá hasta la finalización del mismo.
4.2.3 Secretaría
La Secretaría es el órgano unipersonal encargado de la gestión interna que conlleve la revista, levantará actas de las sesiones que celebren los órganos colegiados y en ausencia de la persona que desempeñe la Dirección, asumirá las responsabilidades de interlocución de la misma.
4.2.4 Consejo de Redacción
El Consejo de Redacción es el órgano colegiado responsable de garantizar el contenido de calidad de la revista y de establecer las directrices científicas de la misma, que serán ejecutadas por la Dirección. Estará integrado por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, expertos en el área científica o técnica que proceda de acuerdo con los contenidos de la publicación. De sus miembros al menos un 40% deberán ser externos al CSIC y al menos un 25% deberá pertenecer a las escalas investigadoras del CSIC.
Cada mandato abarcará un periodo de 4 años, pudiendo ser renovado. Si por algún motivo, el Consejo de Redacción considerara necesaria alguna modificación dentro del cuatrienio, informará mediante escrito razonado a la Dirección del Departamento de Publicaciones, que procederá de acuerdo con lo establecido en esta norma. Si excepcionalmente se produjese un cambio de cualquiera de los cargos directivos, los nuevos miembros serán nombrados para lo que reste de cuatrienio.
El Consejo de Redacción deberá reunirse para aprobar cada uno de los números.
Le competerá:
a) La aprobación del informe anual de actividad de la revista.
b) La comprobación de que los originales se ajustan a las instrucciones y directrices científicas de la revista.
c) La evaluación previa de los artículos.
h) La selección de evaluadores externos para que informen por escrito de cada uno de los artículos que se propongan para publicar.
d) La notificación a los autores de la devolución de originales cuando estos no hayan recibido una evaluación favorable o requieran modificación
e) La comunicación de aceptación e iniciación del proceso de publicación.
4.2.5 Consejo Asesor
Las revistas contarán con la colaboración de un grupo amplio de científicos españoles y extranjeros, especialistas en el tema del artículo que se pretenda publicar, para juzgar la calidad de los originales que se publiquen. Sus informes serán confidenciales y se realizarán por escrito.
El Consejo Asesor es el órgano colegiado consultivo de la Dirección y del Consejo de
Redacción de la revista integrado por una selección representativa de los anteriores especialistas.
4.3 Nombramiento y Renovación de los Órganos Directivos de la Revista
Los consejos de redacción, consejos asesores y directores serán designados por la Comisión de Publicaciones a propuesta del Director de la Editorial CSIC, oídos los consejos de redacción salientes, y los órganos directivos de los Institutos y Centros del CSIC que proceda.
La persona que desempeñe la Secretaría será nombrada por la Dirección de la Editorial CSIC a propuesta de la Dirección de la revista.
Las candidaturas al nuevo Consejo de Redacción serán elaboradas por el Consejo de Redacción saliente y elevadas a la Dirección de la Editorial CSIC para que, oída la Comisión de Área a la que esté vinculada la revista, emita la propuesta a la Comisión de Publicaciones. El Consejo de Redacción que se nombre elevará a la Editorial CSIC, la candidatura para la Dirección de la Revista, y después de realizar las consultas pertinentes efectuará la propuesta a la Comisión de Publicaciones.
Cada mandato abarcará un periodo de 4 años. Si por motivos excepcionales, el Consejo de Redacción considerara necesaria alguna modificación dentro de este periodo, informará mediante escrito razonado a la Dirección de la Editorial CSIC, que procederá de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Si excepcionalmente se produjese un cambio de cualquiera de los cargos directivos de las revistas los nuevos miembros serán nombrados por el tiempo que reste hasta la nueva elección.
En el último cuatrimestre del año anterior al que corresponda la renovación de cargos, la Dirección de la Editorial CSIC iniciará el procedimiento, manteniéndose los salientes en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos.
4.4 Informe Anual
Cada Consejo de Redacción elaborará un informe de la actividad realizada en el año anterior según el modelo facilitado por la Editorial CSIC, que contendrá, al menos, una relación de los expertos que han intervenido en la evaluación de los artículos recibidos, especificando la entidad en la que prestan sus servicios (dicha relación deberá ser publicada en la web de la revista, previo consentimiento de cada uno de los evaluadores, agrupando varios años para que pueda mantenerse los criterios de confidencialidad que deben regir las evaluaciones); una relación de los artículos recibidos, rechazados y admitidos, especificando el nombre del autor, la institución a la que pertenece, así como las fecha de recepción, evaluación y decisión sobre su publicación (admisión o rechazo), así como un resumen numérico de la actividad editorial, según el modelo facilitado por la Editorial CSIC.
Dicho informe se remitirá a la Editorial CSIC dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera.
5. LA COMISiÓN DE PUBLICACIONES
5.1 Fines, adscripción y régimen de funcionamiento
La Comisión de Publicaciones es el órgano colegiado encargado del asesoramiento y orientación de la política editorial del CSIC. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de política editorial.
Su funcionamiento se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo 11 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Vicepresidencia de la que dependa.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año: en el último trimestre para la aprobación del Plan Editorial, y en el segundo trimestre del año siguiente para la aprobación de las rectificaciones (altas y bajas) del Plan del año en curso.
5.2 Composición
La Comisión de Publicaciones se compone de miembros natos y miembros electivos.
Son miembros natos las personas titulares de los siguientes órganos o unidades del CSIC:
a) La Presidencia del CSIC o persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica.
c) La Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.
d) La Coordinación del Área de Humanidades y Ciencias Sociales.
e) La Dirección de la Editorial CSIC.
f) La Edición Electrónica del CSIC.
g) La Gerencia de la Editorial CSIC, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
La persona que desempeñe la Presidencia del CSIC designará tres miembros electivos de entre los titulares de cada uno de los siguientes órganos o unidades:
a) La Coordinación de una de las restantes Áreas Científico-Técnicas.
b) La Dirección de una de las colecciones del CSIC.
c) La Dirección de una de las revistas del CSIC.
La Comisión de Publicaciones podrá acordar la creación de Subcomisiones, compuestas por un mínimo de cuatro de sus miembros, a las que podrá delegar el ejercicio de alguna de sus funciones, a excepción de las previstas en las letras a), b), c), y e) del apartado siguiente.
5.3 Funciones:
Las funciones de la Comisión de Publicaciones son las siguientes:
a) Aprobar el Plan Editorial Anual del CSIC.
b) Aprobar la creación y supresión de las colecciones.
c) Aprobar la creación y supresión de las revistas.
d) Informar los convenios que puedan suscribirse tanto para la edición de libros como de revistas.
e) Examinar la situación de las publicaciones (libros, revistas, etc.) y aprobar la Memoria sobre el funcionamiento de la Editorial CSIC.
f) Seleccionar los evaluadores de los títulos que sean publicados fuera de colección.
g) Nombrar, cesar y aceptar las dimisiones de los titulares o miembros de los órganos de las colecciones y de las revistas.
h) Autorizar la utilización de los signos identificativos del CSIC (nombre o logo) en cualquier tipo de publicaciones.